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SE AUTORIZAN ENCUENTROS FAMILIARES HASTA 20 PERSONAS

El Gobierno nacional oficializó a través de la publicación del Decreto 956/2020 en el Boletín Oficial, la vigencia en todo el país hasta el próximo 20 de diciembre del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), salvo en los aglomerados de Bariloche y Dina Huapi (Río Negro) y Puerto Deseado (Santa Cruz), que continúan en la fase de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO). Del mismo se desprende la autorización para los encuentros familiares de hasta 20 personas.
En este marco, teniendo en cuenta que los encuentros con personas no convivientes en lugares cerrados pueden facilitar la propagación de la enfermedad a partir de un caso, a múltiples domicilios, generando de este modo diversas cadenas de transmisión, lo que aumenta exponencialmente en número de contactos estrechos, posibles transmisores del virus. Que las medidas conocidas para desacelerar la propagación del SARS-CoV-2 son, principalmente, el respeto a las medidas de distanciamiento físico (mantener una distancia segura entre personas), el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de superficies, la utilización de tapabocas/barbijo cuando se está cerca de otras personas y la ventilación de los ambientes. Que la realización de actividades en espacios abiertos reduce el riesgo de transmisión de la enfermedad, pero no es suficiente. Es necesario continuar con todas las medidas de prevención para evitar rebrotes.
Se establece en el Art 8 la prohibición de actividades en la fase DISPO:
“Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.
La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
2. Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a CIEN (100) personas.
3. Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes”.
La vigencia de la normativa nacional está estipulada hasta el 20 de diciembre de 2020.
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