Carta orgánica

La Constitución de la Provincia de Río Negro, sancionada en 1957, creó los Tribunales de Cuentas municipales electivos. En las elecciones de 1960 se votaron los primeros Revisores de Cuentas. Dicho órgano fue ratificado por la Carta Orgánica Municipal en 1989 y por su reforma en 2012.

El Poder de Contralor será ejercido por un Tribunal de Cuentas integrado por cuatro (4) miembros: tres (3) elegidos en forma directa y proporcional por el pueblo, denominados Revisores de Cuentas y el restante será designado por el Concejo Deliberante con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus componentes, de una terna propuesta por el Poder Ejecutivo.

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