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MEDIDAS DESDE EL LUNES 28 DE SEPTIEMPRE

En el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia COVID 19, en concordancia con el COEM y el Comité de Crisis local, el Intendente de San Antonio, Adrián Casadei, firmó el Decreto N° 1041/2020 que establece las medidas que restringen y habilitan actividades en el ejido San Antonio vigentes a partir del lunes 28 de septiembre de 2020.

Se detallan las actividades permitidas

DEL ESPECTRO COMERCIAL.

• COMERCIOS ESENCIALES y NO ESENCIALES: Podrán brindar atención al público de lunes a sábados de 08 a 20:00 horas.
• Normativa COMERCIOS específica día DOMINGO: Sólo podrán abrir sus puertas los comercios esenciales en el horario de 8:00 a 20:00hs (sin distinción de dimensiones edilicias)

• Actividades comerciales GASTRONÓMICOS (Con permanencia de público mediante protocolo) – BARES, RESTAURANTES, CAFÉS Y CONFITERÍAS. Podrán abrir sus puertas para atención al público de acuerdo al siguiente cronograma:
– De domingos a miércoles: de 08:00 a 20:00 hs.
– De jueves, viernes y sábados de 08:00 a 1:00 AM.
– Modalidad delivery y takes away de lunes a domingos de 08:00a 23:00 horas.

• ESTACIONES DE SERVICIO.
– Expendio de combustible: de lunes a domingo de 06:00 a 22:00 hs. (Guardia para vehículos afectados a la emergencia exceptuados por DNU 297/2020: todos los días de 22 a 06 hs, incluyendo vehículos particulares por razones de fuerza mayor.)
– Minishop y snack interno: de lunes a sábado de 08 a 20 horas.

DEL ESPECTRO DEPORTIVOS Y RECREATIVOS.

• ACTIVIDADES RECREATIVAS: CAMINATAS-RUNNING-CICLISMO- Con los protocolos de rigor plasmados en normativas anteriores, en forma UNIPERSONAL preferentemente o con distanciamiento de dos metros, en horario de lunes a Domingo de 06:00 a 20:00 horas, recomendando hacerlo en el sector de playas y campos, evitando las zonas céntricas de los tres centros urbanos.

• GIMNASIOS: Con los protocolos y declaraciones juradas ya suscriptas por los responsables de cada recinto, en horario de lunes a sábado de 08 a 20 horas.

• CANCHAS DE PADEL: Con los protocolos de rigor plasmados en normativas anteriores, en horario de lunes a sábado de 08:00 a 20:00 horas.

• DEPORTES AL AIRE LIBRE: Vela, Kitesurf, Beach Vóley, Golf, Salvamento Deportivo, Equino terapia, AtletÍsmo, Patín, Canotaje, Arquería, Pesca, y todo otro deporte no prohibido expresamente, con los protocolos de rigor plasmados en normativas anteriores, en horario de lunes a sábado de 08:00 a 20:00 horas.

• ENTRENAMIENTO DEPORTIVO: de Basquetbol, Fútbol, Kick-Boxing, Hockey, Rugby, Natación y escuelas deportivas municipales, todos ellos, con los protocolos de rigor plasmados en normativas anteriores, en horario de lunes a sábado de 08:00 a 20:00 horas.
• Queda expresamente PROHIBIDA la realización de PARTIDOS y/o eventos de similares características.

ACTIVIDADES PROHIBIDAS (en concordancia al DNU 520/2020, Art: 9° vigente)
• Realización de eventos en espacios públicos o privados, culturales, recreativos y religiosos con concurrencia mayor a Diez (10) personas.
• Los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente (Policía – 101) a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

Se establecer una sanción de multa de hasta $150.000 pesos, en caso de incumplimiento del protocolo por toda persona física o jurídica y/o establecimiento comercial, que no acatare o manifestare resistencia a las disposiciones, ordenes, instrucciones o protocolos emitidos por el Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro en el marco de la emergencia sanitaria y del Intendente municipal, siendo autoridad de aplicación el Juzgado de Faltas N ° 2 de San Antonio Oeste, previa constatación de la falta por inspectores municipales de cualquier área y/o personal policial, en vista de la emergencia, dando al producido de las multas, el destino específico para paliar los efectos del estado de emergencia provocado por el CORONAVIRUS en nuestro ejido, fundando la cuantiosidad de la multa en el poder de policía municipal, cuyo objeto en este caso es preservar la salud de la población en todas sus formas.

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