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#JuntaElectoral | PARTE DE PRENSA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

La Junta Electoral del Municipio de San Antonio Oeste, informa que con fecha 25 de abril de 2.024 se firmaron las resoluciones 12 y 14/2024, que convoca a participar de las elecciones a los sectores J, Ceferino, D Soberanía, I ensanche sur, K ensanche, P Unión, Ñ Matadero, todos de San Antonio Oeste, y los sectores: B, “Centro”, C Residentes, D “Golfo azul”, E “Peumayén”, F “Los acantilados”, H terraza al mar, I “Industrial”, y L golfo San Matías, todos de Las Grutas.

Se recuerda a los vecinos y vecinas que ya está en vigencia la Ordenanza Municipal 7171, que sustituye en todos sus términos a la anterior Ordenanza Municipal 5955 que regulaba el funcionamiento de las Juntas Vecinales. Por tanto, ha cambiado el sistema electoral para la elección de las Comisiones Directivas y Revisoras de cuenta, sobre todo en los requisitos para poder presentarse. Es por eso, que a continuación se transcriben Artículos necesarios para su conocimiento:

ARTÍCULO 10°: Las Comisiones Directivas de las Juntas Vecinales estarán
conformadas por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes
cada una. Las funciones de éstos serán supervisadas por una Comisión Revisora
de Cuentas, integrada por 3 (tres) Revisores titulares y 3 (tres) revisores
suplentes, motivo por el que las boletas tendrán dos secciones de candidatos, las
que irán unidas entre sí por medio de líneas que posibiliten el doblez del papel y la
separación inmediata por parte del elector o de las personas encargadas del
escrutinio. Las Comisiones deberán estar conformadas de manera que
respeten la paridad de género.
Asimismo, cada Comisión deberá presentar en su conformación al menos un
integrante de entre 18 a 25 años. En caso de renuncia de algún integrante de
ese rango de edad, deberá ser suplantado por otro que cumpla con el “cupo joven”.

Los cargos de ambas comisiones surgirán de la aplicación del sistema electoral
proporcional D'hont. No habrá piso electoral para la distribución de los lugares a
cubrir. Éstos serán Presidente, Secretario, Tesorero y dos (2) Vocales. En las
boletas los candidatos figurarán con nombres y apellidos en orden numérico,
especificando el cargo para el cual se postulan. En el caso de que un titular deje el
cargo, se realizará un corrimiento en la lista por la cual se postuló, comenzando
por los candidatos titulares. Este movimiento deberá ser informado a la Junta
Electoral Municipal mediante nota.

ARTÍCULO 14°: RECEPCION DE LISTAS: La presentación de las listas se
realizará conforme a lo siguiente: En la planilla adjunta en el Anexo I, los
candidatos y candidatas titulares y suplentes para ambas comisiones, completarán
los datos y la firmarán. Al firmar la planilla, ratifican que los datos vertidos en la
misma, son reales y sirven como Declaración Jurada no pudiendo falsear ningún
dato. Esta planilla debe venir acompañada por la fotocopia de DNI de todos los

candidatos /as, titulares y suplentes. Así mismo deberán contar con una planilla de
avales que será firmada por al menos 25 vecinos/as. Dicha planilla contendrá los
datos personales y la dirección actualizada de cada firmante. (Anexo III) •
ARTÍCULO 15°: Los candidatos y candidatas, designarán un apoderado de lista,
que será el encargado de comunicarse con la Junta Electoral Permanente ante
cualquier eventualidad. El apoderado s e acercará la sede de la Junta Electoral
Permanente para hacer entrega de la documentación con una nota doble que
figura en el Anexo II, que será recepcionada por dicha Junta y se le extenderá una
constancia de presentación donde figure fecha, hora y la firma de quien recibe la
documentación.

HACIENDO CLIK EN EL ENLACE SIGUIENTE, PODRÁN DESCARGAR EL
TEXTO COMPLETO DE LA ORDENANZA 7171 Y LOS ANEXOS QUE DEBERÁN
UTILIZAR PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:

https://drive.google.com/drive/folders/1dVNyIriuCZyJt5bBXGgV8AShTxf_EvLN?usp=sharing

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