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CREAN EL REGISTRO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID 19 – EN EL EJIDO DE SAN ANTONIO

Mediante la Resolución Administrativa N°023/2020 de la Subsecretaria de Control Comercial de la Municipalidad de San Antonio Oeste, se dispuso la adhesión en un todo a las disposiciones de la decisión administrativa N ° 490/2020, del Jefe de Gabinete de Ministros de la República Argentina, y la Creación del “Registro Único Habilitante para Circulación” Emergencia COVID 19, en la órbita municipal..

De acuerdo a la normativa, sobre la adhesión a la disposición nacional se detallan en el ARTÍCULO 1° las siguientes particularidades:
1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales serán: fonoaudiólogos, terapistas ocupacionales, kinesiólogos, de manera taxativa, y deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
4. Talleres mecánicos para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
8- Financieras o entidades crediticias autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, en horario reducido de 10 a 12:30.
9- Venta de artefactos de calefacción (calefactores, caloventores, estufas) con la modalidad puerta a puerta.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.
En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

En tanto, en su ARTÍCULO 2°, se dispone la creación, en la orbita de la Subsecretaria de Control Comercial y la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de San Antonio Oeste, el Registro Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19, cuya misión será la de receptar las solicitudes de las personas alcanzadas por esta decisión administrativa, y expedir el certificado pertinente para la circulación dentro del ejido sanantoniense, con excepción de las previstas por los incisos 1 y 2 del artículo 1°.

Respecto de quienes soliciten el certificado único de circulación para estas actividades, según se especifica en el ARTÍCULO 3° de la presente resolución administrativa, deberán enviar solicitud de inscripción al domicilio electrónico: hacienda@sanantoniooeste.gov.ar, indicando en la misma: numero de CUIT, Número de Habilitación Comercial Municipal, rubro, titular, y teléfono.

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