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DENUNCIA PENAL POR INCUMPLIMIENTO DE CUARENTENA OBLIGATORIA A UN POSITIVO DE COVID

En contexto del cumplimiento del aislamiento obligatorio que dispone como autoridad sanitaria Salud Pública para los pacientes positivos de Covid y sus respectivos contactos estrechos, y teniendo en cuenta las alertas de incumplimiento que detecta el sistema de monitoreo de la Aplicación Cuidarnos de uso obligatorio en el ejido San Antonio; este lunes 7, el secretario de Gobierno Municipal, Joaquín Landivar radicó en la Comisaría 10º de San Antonio Oeste, la denuncia penal contra un vecino diagnosticado Covid Positivo que deambula por diferentes sectores de la ciudad poniendo en riesgo de contagio a la población.
Previamente se constataron los datos con la directora del Hospital “Anibal Serra”, Dra. Paula Iaquinta, y se radicó la respectiva denuncia, que cita:
“(…) Me hago presente en esta Unidad policial a los fines radicar denuncia penal, razón que en el día de la fecha a horas 12:30 aproximadamente, tomo conocimiento por parte del personal del Municipio quien controla la aplicación Cuidarnos, donde me informan que una persona de nombre Bartolo Néstor Fabián estaría violando es aislamiento obligatorio, motivos que en fecha 02/06/21 dio positivo de Covid 19. Seguidamente al consultar más detalles sobre la situación, los empleados que realizan el seguimiento me informan que en el día de hoy (07/06/21), siendo las horas 09:48 hs, se activa una alarma en el sistema, donde el ciudadano Bartolo se encontraba en la oficina de Desarrollo Social de esta ciudad, siendo que tiene prohibido la circulación. Luego me anotician que se comunicaron del supermercado ubicado sito calle Antártida Argentina, poniendo en conocimiento que Bartolo Néstor quiso ingresar al comercio, pero al saber que este debería estar aislado, le prohibieron el ingreso (…)”
Tomó intervención en la causa la Fiscalía Descentralizada de San Antonio Oeste, a cargo del Dr. Gustavo Arbues.
Recordemos que desde que el Gobierno Nacional declaró la emergencia sanitaria, “el incumplimiento o infracción de las normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.
El Artículo 205 del Código Penal refiere que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Por otro lado, el Artículo 239 del Código Penal señala: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
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