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Prohibición de la venta y uso de pirotecnia en el ejido municipal

El Municipio de San Antonio informa a la comunidad que se encuentran vigentes la Ordenanza N° 5.427 y sus modificaciones, mediante las cuales se prohíbe la venta y el uso de pirotecnia y fuegos artificiales en el ámbito del ejido municipal. Esta normativa tiene como objetivo preservar la salud de las personas, prevenir daños en los animales y proteger el ambiente.

La prohibición alcanza el uso, tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, tanto mayorista como minorista, de cualquier tipo de productos de pirotecnia y/o fuegos de artificio, sean o no de venta libre y/o cuenten con fabricación autorizada.

Sanciones establecidas

La Ordenanza vigente contempla sanciones ante su incumplimiento.
Las infracciones derivarán en el decomiso y la posterior destrucción de los elementos de pirotecnia o fuegos artificiales incautados.

Las multas estipuladas son:
350 USAM para comercios que incumplan con la normativa.
500 USAM para particulares en la primera infracción.

Adhesión a la normativa provincial

El Municipio de San Antonio, además, adhiere a la Ley Provincial N° 5761, la cual prohíbe cualquier modalidad de comercialización y/o venta al público —mayorista, minorista o ambulante— así como el uso particular de elementos de pirotecnia, cohetería de estruendo y globos aerostáticos, sean o no de venta libre, como también su fabricación dentro del territorio de la Provincia de Río Negro.

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